Ténganos en cuenta en su testamento o legado. El patrimonio heredado está exento del impuesto sobre sucesiones y, por lo tanto, se destinará íntegramente a los fines estatutarios de la fundación. En este caso, ni usted ni sus (demás) herederos podrán beneficiarse de la deducción por donación. Sin embargo, el patrimonio heredado está exento del impuesto sobre sucesiones y, por lo tanto, se destinará íntegramente a los fines estatutarios de la fundación.
En materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones existe otra posibilidad muy interesante: si usted ha heredado o recibido en donación un patrimonio, ha tenido que pagar impuestos sobre sucesiones o donaciones y transfiere este patrimonio a una fundación sin fines de lucro y/o benéfica en un plazo de 24 meses desde la sucesión o la donación, se eximirá retroactivamente del impuesto sobre sucesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, número 4, de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (ErbStG). Las posibilidades de apoyo mencionadas anteriormente son, por supuesto, solo una visión general y no sustituyen al examen minucioso de su situación jurídica y fiscal en cada caso concreto. Estaremos encantados de ponerle en contacto con expertos si tiene preguntas específicas sobre cuestiones jurídicas y fiscales o si desea redactar un testamento.